Nos recuerda EL PAIS en su edición de hoy la apretada decisión de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que el pasado mes de noviembre anuló con 19 votos a favor y 17 en contra el tan polémico como veloz indulto concedido por el Gobierno de Rajoy al "conductor kamikaze" Ramón Jorge Ríos Salgado. Recordemos que ese perdón se dio en contra del criterio tanto de la Fiscalía como de la Audiencia Provincial de Valencia como ya hemos comentado en un apunte del mes de julio en el que compartíamos la indignación de los familiares de la víctima mortal de esa acción.
Esta decisión judicial es de las que te reconcilia con las instituciones de las que esperas protección. Y es que ha tenido que sortear barreras como la irrevocabilidad de los indultos establecida en la Ley que nos hacía ser pesimistas sobre esta cuestión en otro apunte dedicado mas genéricamente a la cuestión del indulto y su vergonzosa administración en nuestra España por los gobiernos de todo signo. Recordemos que el único precedente de anulación parcial de un indulto es el concedido por el Gobierno Zapatero a Alfredo Saenz del Banco Santander.
Sin perjuicio de que la antigualla legal que regula esta delicada materia, aunque ligeramente enmendada, y además a peor, data de 1870 (enlace al texto), está pidiendo a gritos una nueva redacción, no deja de ser curioso que la sentencia haya tenido que agarrarse a la exposición de motivos de la Ley para exigir al Gobierno que motive su decisión. Buen castigo para quienes perezosamente modificaron el articulado sin tocar ese preámbulo (les remitimos a la entrada anteriormente enlazada para refrescar el cambiazo que se hizo en la última reforma del término "decreto motivado" por símplemente "decreto" ). Un bien por los corajudos magistrados que han encontrado esta vía para limitar una arbitrariedad del Gobierno muy relacionada con el "búsquese un abogado bien relacionado y el se encargará de mover los hilos necesarios". La España que hay que desterrar. La del expresidente y su niño dedicados a mediar en la venta de cuadros a la segunda Caja de Ahorros del país (por si no estuviera al corriente). La de...
Con todo presumimos que la mayor parte del Gobierno aprobó con nulo conocimiento del fondo de la cuestión la propuesta de Gallardón, aunque cabe suponer que este sabría algo mas del asunto. En otro caso , ya que presume de cumplidor cristiano, aceptaremos como prueba su juramento de que nunca habló con alguien apellidado Astarloa sobre esa cuestión. En cuanto a los demás Ministros no es mal motivo para reflexionar sobre los peligros de convertir las decisiones en meros trámites: "Y para asegurar aún más, si cabe, el acierto, no será
el Ministro de Gracia y Justicia, sino todo el Consejo, quien habrá de tomar la
última resolución en un decreto motivado, a fin de que consten siempre las
razones que le movieron a ejercer la prerrogativa constitucional" dice la
exposición de motivos que ha amparado el fallo.
Tenemos que suponer que el hecho de que algunos se hayan sentido engañados por su compañero de gabinete es el motivo subyacente en la sorprendente decisión del Gobierno de renunciar a subsanar la ausencia de motivación para la que el alto tribunal les concedió un plazo de tres meses que concluye el próximo 8 de febrero. Y es que este bochornoso silencio no deja de ser una forma de reconocer que no cabe motivar la decisión tomada y fue, por tanto, una decisión injusta. En definitiva una autoinculpación, aunque solo sea moral.
No es como para pedir una dimisión en bloque, basta que les enseñe a reflexionar mas sobre lo que aprueban, pero en nuestro colegio a los que nos armaban una así, cuando menos, los echábamos de la pandilla.
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