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miércoles, 2 de enero de 2019

La gran burla (apunte de pedagogía constitucional)


Es muy cierto que el gobierno Sánchez no es el primero que incumple el apartado tercero del artículo 134 de la Constitución. Pero algún día, máxime cuando previamente se han adoptado un buen puñado de medidas con fuerte impacto en el gasto público, habrá que decir ¡basta de burlas!


Luego vienen los lamentos de que los ciudadanos se encomienden a los populismos para barrer tanta desvergüenza. La que se remata con cínicos detalles como permitirse contestar que un vuelo privado cuesta 283 euros.

Entretanto, lo que más ocupa al personal es valorar como se deshabilló Pedroche para la Nochevieja. Eso sí que es liberador feminismo y no las "paragüeras" del motociclismo o las "grid-girls" de la Fórmula 1.

¡Vivan las caenas (incluidas las de televisión)!





miércoles, 14 de marzo de 2018

La jungla de la fiscalidad autonómica


No será fácil que el público en general se adentre en la lectura, aunque sea somera, del muy interesante informe Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2018  elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Por ello queremos a portar nuestro granito de bits a la divulgación de algunos de los interesantes mensajes que contiene.

En ocasiones tan obvios como el que puede leerse en las Conclusiones (pág. 315) del capítulo dedicado a los impuestos propios de las Comunidades Autónomas:  Debería ser obligatorio, antes de crear un impuesto, realizar un análisis coste-beneficio por parte de las autonomías, principalmente en el caso de los impuestos medioambientales pues en muchos de estos casos, los costes derivados de su establecimiento superan a la recaudación obtenida.


Pero queremos dedicar el núcleo de este apunte a ponernos en el caso de un españolito que se haya propuesto adquirir una, por ejemplo vacacional, segunda vivienda, sin imponerse, en principio, ninguna restricción geográfica. Si la elegida es nueva, ya sabe que deberá añadir al precio un 10% de IVA (descartamos que sea protegida y sujeta, por ello, al 4%). Pero si resultara ser de segunda mano, sujeta por tanto al impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), se topará con el panorama que hemos tratado de sintetizar en el gráfico que sigue [en el que resulta imposible incluir las prolijas casuísticas menores que han regulado, de manera absolutamente descoordinada, las diferentes comunidades].  


Todo un arcano dilucidar por qué podemos convivir compartiendo un IVA común del 10% para la vivienda nueva, mientras que la fiscalidad de la usada es irrenunciable que oscile entre el 4% y el 11% para atender las especificidades autonómicas. Y casi cabría decir que la horquilla comienza en el 2,5%, porque el País Vasco tiene un condicionado bastante accesible, aunque reservado a residentes y aplicable por una sola vez, para beneficiarse de tan reducido porcentaje.

Al margen de las diferencias de tipos, ocho comunidades (más Ceuta y Melilla que se rigen por la legislación estatal que a ninguna otra comunidad sirve ya) consideran justo aplicar un tipo único (azul en el gráfico), mientras que nueve entienden indispensable aplicar una cierta progresividad (lo que requiere ajustes como dar un tratamiento específico a los garajes). Pero ni en los tramos de la escala han podido coincidir tan diversos territorios, así que el número de los mismos oscila entre los dos de Cantabria, Cataluña y Castilla-León y lo cinco de Aragón, una comunidad que 'necesita' dos curiosos 'microtramos'. Legisladores puntillosos, los mañicos. 

Aunque sea evidente que la igualdad ante al ley que proclama la Constitución es compatible con ciertas especificidades fiscales, las cosas han llegado a un punto en que parece necesario limitar las diferencias admisibles. Y si no les parece argumento suficiente la prolija casuística anterior, quizá acabe de convencerles el 'escalofriante' ejemplo de herencia que incluye el informe que hoy comentamos.



Como telón de fondo, no se pierda de vista lo pernicioso que resultaría la profundización del creciente sentimiento de que lo proclamado en la Constitución, en este caso la igualdad ante la ley, es papel mojado. Véase, por ejemplo, donde está ya, en eso, una considerable parte de los catalanes. 

Y, entretanto, ahí estamos tratando de armonizar legislaciones europeas.





martes, 6 de diciembre de 2016

Por la protección constitucional de la verdad



Un apunte muy del día, esperamos que no pille a las visitas empachadas. Pero como parece que cada vez es mas inevitable eso que algunos han dado en llamar ”abrir el melón constitucional”, ojo que el tiempo vuela y cualquier día nos encontramos con que las infantas se ponen a ovular y a ver si la armamos, queremos apuntar una propuesta en esa que ya empieza a ser larga lista de reformas de la Constitución. Pero esperamos que la nuestra entre en el apartado de las que gozan de un amplio consenso. Como ya lo tiene suprimir la preferencia del macho en la sucesión a la corona.

Hay quien piensa que acercar la justicia a los ciudadanos es meterlos en un jurado, cuando es notorio que en un contexto tan profesionalizado y con el amplio bagaje de ardides que exhiben algunos abogados, ello conduce a una mas que probable peor administración de la Justicia. Así que igual hay que probar otras formas de fomentar tan deseable acercamiento entre justicia y pueblo. Como que las leyes, empezando por la primera de ellas que es la Constitución, sean entendidas por los mas.

Y es que son muchos los ciudadanos que no comprenden demasiadas cosas en relación con las decisiones jurídicas. Una de esas perplejidades, que compartimos, es por qué nuestro Tribunal Constitucional ha entendido que el derecho “a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia” que consagra el artículo 24 de la Constitución ampara el derecho a mentir de los imputados.

Cierto es que, como suele aducirse, ese “derecho a mentir” tiene la limitación de no perjudicar a terceros que podría derivar en un delito de acusación o denuncia falsas. Hasta ahí podríamos llegar.

Pero es que incluso desde un punto de vista práctico la cosa tiene efectos tan absurdos como el que se deriva de la sentencia del TC 129/1996 de 9 de julio que dice “sin que, por otra parte, tenga valor de declaración, como tal imputado, aquella que se produce con anterioridad a la imputación, actuando como testigo, porque, cuando declara como tal tiene obligación de decir la verdad y, en cambio, el acusado no sólo no tiene esta obligación, sino que puede callar total o parcialmente o incluso mentir, pues hasta ahí llega el derecho de defensa”. O sea, que como imputado deja de ser válido lo dicho como testigo. Alucinante verdad según cómo. Y menudas pirulas procesales ocasiona esta gracieta.

Pero aun nos parece mas importante el fundamento ético de la cuestión que deriva en que un tribunal no pueda tomar medidas cuando un imputado se ríe descaradamente del mismo o de los ofendidos. ¿Hay que recordar el caso Marta del Castillo? Y eso, aunque desgraciadamente no sea así en el mismo, cuando en muchas ocasiones es fácilmente demostrable esa mentira que no pocas veces incluso vemos propalar por en televisión. ¿No sería suficiente razón para el cambio evitar que los ofendidos puedan ser ultrajados legalmente?

Ilustración de Roel Seidell
Con todo, la cosa tiene mas calado, porque la situación actual no hace sino fomentar la ya muy amplia aceptación social de la mentira. Algo que comprobamos a diario cuan devastadores efectos tiene. El germen de esa clase política tan gravemente infectada por la corrupción que no ha llegado de otro planeta, ni siquiera país, sino que es una mera muestra de los principios que se han asentado en nuestra sociedad. Que al menos a esos sinvergüenzas que se permiten mentir chulescamente se lleven un "paquete" adicional por mentirosos. Esos que, como el tal Granados, poco menos que pedían llenos de ira ejecutar a los corruptos.

Estamos, en definitiva, ante una manifestación de esa ruptura entre moral y derecho de la que hablaba el catedrático Rafael Domingo Oslé en un artículo de muy recomendable lectura publicado en el año 2014 en El Mundo: ¿Derecho a mentir? No, gracias.

¿Por qué en países de nuestro entorno con sistemas de garantías equiparables a los nuestros se considera que esa aceptación de la mentira no menoscaba el derecho de defensa?  Este “Spain is different”, aunque con excepciones como la vecina Francia, no nos gusta nada.

Estamos ante un caso, ni mucho menos único, en que la balanza jurídica parece claramente inclinada a favor del ofensor frente al ofendido. Así que, sres. políticos, ¿nos ponemos a favorecer un poquillo a los buenos? A ver si ganan como en las pelis que mas gustan.

Y aunque mira que nos gusta poco el Senado, ¿serían tan amables de apuntar la petición anterior delante de ese asunto? Es que mucho nos tememos que en eso va a producirse un seguro atasco, porque está claro que son unos cuantos muy deseados puestos de trabajo que se perderían en su gremio. Y es bien sabido que vds. están dispuestos a todo por impulsar el empleo. Como el que se perdería con esa manifiestamente necesaria reducción del número de ayuntamientos que nunca llega porque ¿cómo le vamos a hacer esto a fulano que tantos servicios ha rendido al partido?

Para legislar bien basta con pensar un poco en qué es mejor para el común. Así de fácil.






P.S.- Hablando de mentiras, dirán que una vez destapado el asunto es bien fácil detectar la multitud de incoherencias y disparates. Así que ya nos gustaría haber leído el artículo "Cuando no hay nada para Nadia" de Pedro Simón, publicado en El Mundo, antes de que se destapara el escándalo. Pero nos cuesta creer que no se nos hubiera encendido alguna alerta ante tanto exceso. Y que tragara tanto periodista como tragó, dice poco del estado de esa profesión.

Vamos a tener que acabar dando la razón a los del Diccionario Collins con su elección de posverdad como palabra del año. Los hechos ya no importan, solo cuentan las emociones.






martes, 1 de marzo de 2016

Óscars, mercerías con pretensiones y Fuero Juzgo



Ya estarán al corriente de que la paciencia de Di Caprio se agotó y fue González Iñarritu el encargado de fabricarle un traje a la medida para conseguir el ansiado Óscar. No cabe duda de que el mexicano ejecutó con precisión el encargo como bien muestra el cumplimiento de lo anticipado el pasado 12 de enero en nuestro apunte titulado Mala traducción un poco obligada y una loca recomendación. Allí nos hacíamos eco de que los especialistas daban por seguro que la carrera de premios de esta película no habían hecho mas que empezar con los tres Globos de Oro entonces recién conquistados. Y así ha sido aunque se haya entrometido un poco "Spotlight" (titulada en Hispanoamérica "En Primera Plana").

Pero el apunte reseñado en realidad iba sobre la traducción escogida para el título del film. Y ello nos hace reparar en que la siempre atenta a la actualidad Fundéu estuvo un poco sosa en su referencia de la pasada semana a los afamados premios que despachó con unas meras recomendaciones ortográficas.

Contrasta con la muy recomendable entrada que hizo sobre este asunto el Diccionario Merriam Webster que en un apunte titulado “Red carpet words” repasa siete palabras que han visto incrementadas sus consultas por razones presumiblemente cinematográficas.

Aunque un poco extemporánea, por ahí anda la confusión de la unidad astronómica de distancia parsec (3,26 años luz) con una de tiempo que se produce doblemente en la Guerra de la Galaxias (en "Star Wars: A New Hope" y en "Star Wars: The Force Awakens"). Por mas que luego se hayan tratado de buscar retorcidas explicaciones que pretenden que Han Solo guiaba el Halcón Milenario por un atajo que acortaba varios parsecs el recorrido habitual de la Ruta Kessel utilizada para el contrabando (enlace a un artículo, en inglés, sobre este asunto).

Pero la película que nos parece que bien merecería que le dedicasen algún comentario en la diaria sección el Trujamán del CVC es la que ha sido traducida como “Mercería de Minnie” (“Minnie’s Haberdashery”). Este es el nombre de la parada de diligencias perdida en un puerto de montaña donde se desarrolla la mayor parte de la (muy sangrienta) acción de “Los ocho odiosos” de Tarantino

Aunque en el inglés británico haberdashery efectivamente se corresponde con lo que nosotros conocemos como una de las cada vez mas difíciles de encontrar mercerías, en la variante americana de ese idioma el término tiene mas ínfulas que explica bien la Wikipedia en inglés. La Spanish Central del citado Merriam Webster lo traduce como “tienda de ropa para caballeros” que deja claro el toque pretencioso que se pierde en la traducción aplicada.

De propina insertamos un enlace a las explicaciones del diseñador de esa desamparada posta y pretendido centro de moda masculina que incluye algunos de los bocetos realizados. Nos hemos traído uno del exterior. 



Ya para terminar, cambiamos radicalmente de tema, porque igual este investidor día no es el peor para recordar un breve fragmento del Fuero Juzgo. Y ello realizado de una forma que, de paso, ayude a difundir las interesantes viñetas creadas a partir del mismo por el desaparecido ilustrador argentino Oski. La colección completa pueden encontrarla aquí.






domingo, 13 de diciembre de 2015

Anatemas 2.0


Impresionante ver a políticos de toda condición salir cual jauría al ataque de Albert Rivera a cuenta de una sensatísima propuesta. Ya se imaginarán que nos referimos a la relativa a que el tratamiento penal de la violencia doméstica se ajuste a la no discriminación por sexo que predica nuestra Constitución. El sentido común apaleado en busca del presunto beneficio electoral.

Y oiga, que si el consenso mayoritario es que las leyes deben discriminar por sexo, lo que hay que hacer es cambiar la Constitución y tan amigos, que somos gente muy mandada. Pero aquí hay bastante de lo que magistralmente explica Fernando Savater en su tan valiente como breve columna “Discriminar” publicada ayer en El País: “hoy el mejor modo de refutar cualquier crítica que se hace a una ideología o comportamiento es acusar al crítico de padecer fobia contra lo que censura. Invocando la ‘fobia’, la discusión pasa del terreno argumental al clínico: aunque aporte muchas razones, el adversario es un enfermo moral o mental, un psicópata social”.

Así que, en lo que nos ocupa, se envuelve uno en un “usted está contra las mujeres” y debate presuntamente concluido para los mas hipocritones. 

¿Alguien se acuerda de aquello que en el mundo 1.0 llamábamos sentido común? Entretanto que el dios civil de las primeras comuniones laicas nos libre de las jaurías que, por definición, están formadas por hijos e hijas (faltaría mas) de perra.

Hecha la gimnasia mental del día, vamos a concluir con un ejercicio de relajación (y crean que si supiéramos el nombre del autor de la maravilla que sigue se lo diríamos).


miércoles, 7 de octubre de 2015

Burlas legislativas (y parlamentarios vagos)



Nos envía una interesante reseña legal un irregular lector al que amonestamos por esa inconstancia a la par que le agradecemos sinceramente su contribución sobre la farragosísima entrada en vigor de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

Vean, y lean hasta el final si tienen arrestos, este brutal ejemplo de pésima técnica legislativa:


Con ser toda esa disposición final decimoctava un auténtico despropósito, no podemos dejar de llamar la atención sobre ese galimatías de entradas en vigor por párrafos. ¿Tan crítico será diferenciar en esto unos de otros? (y ello sin perjuicio de lo dispuesto en…)

Ya nos decía un amigo abogado que para ser juez, póngase en este caso redactor de leyes, hacen falta dos cosas, saber derecho y tener sentido común, pero solo examinan de lo primero. Cierto que nosotros solíamos contestarle que para lo segundo, mas allá de la carrera, ni eso. 

Pues mucho nos tememos que el cuerpo de Letrados del Estado se ha poblado de gentes que seguro que saben mucho pero han perdido completamente el norte. Parece claro que, en particular, han olvidado que las leyes están al servicio de los administrados. Y es que estas no pueden convertirse en ejercicios de preciosismo a cargo de empollones jurídicos que olvidan su inexcusable deber de producir textos comprensibles por quienes no forman parte de esa especializada élite.

¿Cómo es posible que en el trámite parlamentario nadie haya puesto de manifiesto que no es de recibo aprobar textos así? 

Está claro que en buena parte porque ni se molestan en leer, aunque sea en diagonal, lo que aprueban. ¿Qué dedo sacó el portavoz?

Ahora ya pueden ir a refrescarse (o quizá acalorarse) al apunte de ayer.

sábado, 7 de marzo de 2015

Primero la autoctonía, luego la salud pública


Por fin ha quedado aprobada la Ley que permitirá que Asturias deje de ser la única Comunidad Autónoma en la que es legal consumir alcohol por debajo de los 18 años, concretamente desde los 16. Recordemos que la última en rectificar fue Galicia que lo hizo ya en 2010 como recordábamos en un antiguo apunte sobre esta cuestión en el que proponíamos un hasta ahora poco exitoso invento que dudábamos si denominar placamento o placabrupto

Parece que en 1990, cuando se redactó la normativa que ahora va a ser enmendada, lo progresista era eso. Quien no recuerda aquella “tiernada” de “¡Rockeros, el que no esté colocado, que se coloque... y al loro!” Enfin, bienvenida sea la rectificación, aunque haya tardado tanto en producirse, y no perdamos de vista que el problema del sobreconsumo de alcohol dista de estar arreglado.

Pero este ejercicio de sensatez no podía ser pleno, tenía que entrometerse la autoctonía. Y es que entre la prolija normativa ahora aprobada se incluye la prohibición de publicitar bebidas alcohólicas que, sin embargo, fue enmendada en el tramo final de la tramitación para excluir de la misma a "las bebidas alcohólicas sometidas a denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas, cuya zona geográfica delimitada afecte al territorio del Principado de Asturias". Aclaremos que actualmente las beneficiadas por esta excepción son algunas variedades de sidra y el Vino de Cangas.

No deja de ser bastante hipócrita fiar a la prohibición de la publicidad tanto peso en la lucha contra el consumo excesivo de alcohol, pero pase, mal no hace. Ahora bien, lo de hacer distingos según que la bebida ingerida sea autóctona o foránea es una memez inaceptable. O sea que no se puede incitar a consumir vino salvo que sea de Cangas. La cosa deja claro qué clase de gobernantes tenemos. Y ojo, que es una enmienda, al parecer, asumida por todos los grupos.

Así que no nos engañemos, seguimos en manos de personajes tan frívolos y vacuos como los que aprobaron la normativa anterior. Gentes incapaces de decirle a un lagarero que tiene que someterse a la misma normativa que un fabricante de cerveza, por poner una bebida con variantes de similar graduación y, por tanto, equivalente poder embriagador.

Luego, junto a ese absurdo, se cae en gazmoñerías tan ridículas como prohibir la promoción de las “happy hours” o colocar anuncios de las bebidas publicitables a menos de 200m. de los colegios. Sabido es que los niños cierran los ojos en cuanto traspasan esa exacta distancia a sus centros educativos.

¡Cuanta memez legislativa y cuantos estúpidos reglamentismos! Pero recuerden, ¡es por Asturias!

Parafraseando a Tierno la cosa podría quedar: "¡Asturianos, el que no esté colocado que se la agarre a sidras...y al voto!"

sábado, 29 de noviembre de 2014

Cuando encuentres bicis no le pises, pero recuerda que puedes pisarla


La proliferación normativa en que vivimos inmersos no hace sencilla la tarea de conocer a fondo los códigos que estamos obligados a cumplir. Esa ignorancia que el artículo 6 del vigente Código Civil deja claro que no exime de su cumplimiento apunta las mas de las veces al desconocimiento de una prohibición que a la mucho mas rara creencia generalizada de que no estén permitidas acciones que en realidad están autorizadas.

Lo malo es que en algunos casos ese desconocimiento pone en riesgo vidas humanas como ocurre en el caso de los adelantamientos a ciclistas. Así es que cuando un vehículo a motor se ve obligado a reducir su velocidad para adaptarse a la de algún ciclista que le precede, no es raro que cuando ello ocurre en un tramo de línea continua sean muchos conductores los que optan por saltarse la obligación de dejar metro y medio de separación con el adelantado lo que puede tener fatales consecuencias para al mismo a poco que algo se tuerza durante al maniobra. Lo peor es que ello se hace desde el convencimiento de que resultaría mas grave pisar la línea continua cuando en estos casos el artículo 88 del vigente Reglamento de General de Circulación  autoriza expresamente la maniobra. Compruébenlo vds. mismos

Artículo 88. Vehículos inmovilizados.

1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.


Enhorabuena si ya se lo sabían porque en nuestro círculo mas próximo esta era una norma perfectamente desconocida cuya esfuerzo divulgativo están recayendo en gran medida sobre las asociaciones de ciclistas. Cierto es que también se ven cada vez mas señales que, sin embargo, hacen hincapié en la separación pero no aclaran este importante detalle.

No pretendemos que sea tarea fácil la divulgación de los recodos menos conocidos del código de la circulación pero parece que no es suficiente con artículos como el aparecido en el número del pasado mes de octubre de la poco leída revista "Tráfico y Seguridad Vial".

¿Qué tal si probáramos alquilando unas cuantas vistosas traseras de autobús? Al ejemplo neozelandés que sigue solo le vemos un defecto: el vehículo debería estar rebasando ostensiblemente una línea continua para alertar sobre este desconocido detalle.


Por nuestra parte le regalamos a Tráfico el eslogan que hemos utilizado como título.

viernes, 3 de octubre de 2014

Novatadas: habló el Senado

No deja de ser triste que la brutalidad que con tanta frecuencia aflora en la especie humana, sobre todo cuando actúa amparada en un grupo, no deje suficiente espacio al humor sano que debería presidir las novatadas. Así que esta tradición parece inevitablemente condenada a desaparecer o, al menos, a ser perseguida. Y qué gran fracaso social es tener que solventar estas cosas con una nueva prohibición.

Ahora ha sido el Senado el que ha tomado la iniciativa que se ha plasmado en la moción cuyo texto puede verse a continuación (el iluminado en amarillo es el resultado de las cuatro enmiendas presentadas por el Psoe a la iniciativa del PP y los subrayados cobran sentido en los comentarios que se incluyen mas abajo; añadamos que los Grupos abajo firmantes son todos).

Algunos comentarios:

-   Mal augurio es que la cosa empiece con una errata en la palabra "transaccional" y ya desde el punto 1 se ve como aflora la característica verbosidad del lenguaje político. No basta con que el Gobierno respalde el citado Manifiesto de los Colegios Mayores (ver su texto), también es necesario que lo apoye. Ya puestos también podía sustentarlo y hasta llevarlo a hombros.

-   Es llamativa la enmienda socialista que incluyó entre las instituciones expresamente citadas las Residencias Universitarias (por cierto que o falta una mayúscula o todo en minúsculas). Cuanta preocupación enumerativa. ¿Tendrá que ver con que una mayoría de Colegios Mayores sean gestionados por organizaciones religiosas?

-   No se esmeran nuestros senadores con la puntuación: en el arranque de la segunda enmienda colocan una coma que manifiestamente sobra.

-   Sigue mas verborrea: no basta que las campañas sean de sensibilización, también tienen que ser de información y divulgación. ¿Cómo se sensibiliza sin informar y divulgar? Estos tíos y tías no comen: ingieren, mastican y degluten.

-   Lo de la “promoción para” rasca, pero mucho peor son esas dos i griegas seguidas que forman parte de claúsulas distintas (segundo subrayado rojo). ¿No habrán oído nunca otras locuciones conjuntivas del tipo “así como”? Adicionalmente es bueno tener en cuenta que los estudios es mejor hacerlos antes de tomar las decisiones.

-   Ya se ve que no basta modificar la normativa también hay que "fortalecerla en su caso". ¿En qué caso?, ¿qué normativa?, ¿será competencia del Gobierno central? Es que este país tiene un montón de transferencias a las Comunidades Autónomas. Hay que detallar un poquito mas. Esto está poco trabajado.

-  Venga inflacionistas enumeraciones. La atención tiene que ser psicológica, informativa o incluso policial. Ya puestos, oiga ¿y la médica?, es que en esto hay un cierto número de heridos (y hasta algún muerto). Si se pone uno a enumerar hay que hacerlo bien.

-   ¿Hace falta aclararle al Gobierno que debe actuar con el "debido respeto" a las instancias universitarias?

    - Ya puestos en plan repugnante esa "Tolerancia 0" final está pidiendo a gritos unas comillas. Y ¿verdad que resulta muy elegante prohibir sin usar tan fea palabra?

Ni una referencia a, por ejemplo, la acción de la fiscalía, que esa sí que depende del Gobierno. Ni a posibles modificaciones del código penal que permitan facilitar la aplicación del artículo 173 con el que actualmente se está tratando el parejo problema del acoso escolar. ¡Ah!, es que igual eso le tocaría hacerlo a los propios senadores que son poder legislativo. ¡Vaya por dios! Con lo cómodo que es dedicarse a instar a otros a que trabajen.

¡Qué de mamoneo! Si usted fuera miembro del Gobierno, ¿tendría claro que le han pedido en concreto que haga aparte de suscribir un manifiesto?  Ya nos gustaría que ese fuera el motivo por el que un senador votó en contra, aunque ya lo dudamos: ¡manifiéstate fenómeno!

Lo que parece claro es que este país necesita una urgente reforma del estilo con que se redactan los documentos en sus instituciones legislativas. No hay eficacia posible con semejante prosa fofa y vacua.

Y ya que hemos andado metidos en ritos iniciáticos, a nosotros no deja de parecernos que podría estar ocurriendo algo parecido a que para impedir la práctica de la ablación del clítoris también acabara cayendo dentro de la correspondiente prohibición la de la circuncisión.

No pretendemos que sea una cuestión fácil, pero se agradecería ver a nuestros representantes trabajárselo un poquito mas.




Documentación adicional: El Consejo de Colegios Mayores tiene colgado en su web un documentado estudio titulado “Novatadas, comprender para actuar” realizado por Ana Aizpún Marcitllach y Ana García-Mina Freire. En el mismo nos cuentan cosas tan interesantes como que en Estados Unidos las novatadas están expresamente prohibidas en 42 de los 50 estados. También dan la cifra de 173 muertes documentadas en ese país por novatadas. Una pena que no se cuente con ese dato para España.

martes, 15 de julio de 2014

Esa nueva prohibición de cada día


Andan un poco revueltos los vendedores de mascotas con los detalles que se han filtrado de la nueva "Ley de comercio y tenencia de mascotas". Parece que entre las inevitables prohibiciones que debe incluir toda normativa come il faut se incluye la de exhibir en los escaparates algunas especies, de momento se dice que solo los perros y los gatos, que presentan mayores problemas de abandono. Se trataría, por tanto, de evitar la compra compulsiva de estos animales. Muy loable el intento de reducir el citado abandono, pero ¿será posible que no se nos ocurra ningún otro medio para conseguirlo? Con los chips de identificación no debería ser tan difícil averiguar quien abandona y pedir las consecuentes responsabilidades.

Pero como tenemos una amiga que trabaja en un gabinete de reconocimientos médicos para conductores nosotros vamos a proponer interesadamente la implantación de una prueba psicotécnica que habilite para la tenencia de mascotas. Empleo para el país y otro carnet que gestionar para mayor solaz de algún funcionario.

Lo que resulta verdaderamente preocupante es comprobar cómo vamos construyendo una sociedad sumida en una especie de minoría de edad permanente, incapaz de soportar ciertos estímulos emocionales. No puede ser expuesta a la publicidad del tabaco porque va y fuma, idem con el alcohol aunque sin que medie una prohibición tan amplia y, aún así, hay que ver como se sopla, no digamos el segmento mas joven que decididamente es “la generación mas emborrachada de la historia”. No sería malo considerar la posibilidad de que lo estemos fiando todo a medidas facilonas de implantar y no estemos atacando los problemas en su verdadera raíz.


Volviendo al tema de las mascotas, una vez abierta la senda de impedir las emociones mas “pecaminosas”, no se sacude una tradición judeocristiana así como así, también habrá que prohibir esas películas con animalito que tanto fomentan el presuntamente irresponsable deseo de traerse a casa uno parecido. Así que los seguidores de Rin-Tin-Tin ya pueden ir guardando copias de sus aventuras porque cualquier día prohíben su emisión. En fin, seguro que a ustedes se les ocurre alguna otra prohibición que sin duda coadyuvará a la reducción del abandono de mascotas, aunque, ya puestos, la solución realmente infalible es que se impida toda tenencia de las mismas. Muerto el perro se acabó la rabia acuñaron nuestros antepasados.


Como andamos metidos en prohibiciones vamos a aprovechar para llamar su atención sobre una que probablemente les haya pasado inadvertida. Hemos observado que cada vez hay mas escaleras mecánicas que lucen la señal que les mostramos en la adjunta imagen. Como nosotros no acabamos de ver claros los peligros de utilizar esos dispositivos con zuecos de goma, ya agradeceríamos que algún lector con mas conocimientos sobre el particular nos facilitara alguna explicación. Y es que, así a bote pronto, nosotros vemos mas peligrosas las chanclas. En todo caso no es mal ejemplo para reflexionar sobre la importancia de motivar las prohibiciones que con tanta generosidad nos imponen hasta los instaladores de escaleras mecánicas.

Una última duda, ¿saben vds. por qué solo se prohíbe 
a los curas meter el pie en las ranuras lateral
es ?

miércoles, 9 de julio de 2014

De la LOPD a las TEPD ( o la gestión del derecho al olvido)


Anda el personal bastante despistado con la ya famosa sentencia dictada el pasado mes de mayo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que obliga a los buscadores de internet a eliminar los enlaces a páginas web que contengan determinadas informaciones relativas a personas que hayan solicitado su exclusión (texto de la sentencia en español, advertimos que muy espeso). ¿Esto será bueno, malo o simplemente otra gilipollez? se pregunta el personal.

Cuando nos anunciaban la Nueva Matrix:
pues ya está aquí y no era en cine
Lo que sí está claro es que, una vez mas, se la carga el mensajero. El medio que haya publicado una noticia que ahora se considereque ya “no tiene relevancia o interés público" nada ha de cambiar, lo que se prohíbe es que nos ayuden a encontrarla. Algo así como si faltos de medios para combatir el cáncer optáramos por prohibir contarles a los enfermos su dolencia. Lo tiene, pero que no se sepa. Ya nos parecemos un poquito mas a Matrix, pura realidad virtual. Dios nos libre de falsificar la vera realidad, pero no intenten verla.

Parece que estamos ante un nuevo caso manifiesto de grandes conocimientos de derecho emparejados con una sensible falta de sentido común (esta cuestión ya aparecía en el pasado apunte "La verdad ni en pintura"). Unos tan doctos como sesudos señores que muestran inequívocas dificultades para entender que los ciudadanos quizá deberían tener derecho a decidir por sí mismos qué tiene para ellos relevancia o interés. Eso que se llamaba libertad, no sabemos si se acordarán.

Si ya resulta bastante absurdo responsabilizar al que busca por encontrar las cosas que no se cuestiona puedan seguir estando ahí, no es menos llamativa la caprichosa delimitación de la frontera entre lo que está permitido encontrar y lo que no. Y es que se ha dispuesto que sean los propios buscadores quienes decidan si las peticiones se ajustan a la sentencia. Esto sí que es privatizar la Justicia y, a fin de cuentas, reconocer la incapacidad de la misma para gestionar el patatal que ha sembrado. Veremos cuanto tarda en atenderse la reclamación de quienes entiendan que no han recibido el trato que esperaban por el Google de turno. Y sepa, al menos el primero, que inevitablemente su caso será noticia de relevancia suficiente como para elevar exponencialmente la difusión de aquello que pretendía fuera olvidado. A ver si con ello se consigue que al menos mejore el habitual uso erróneo de la expresión “victoria pírrica” (que es la que ocasiona daños propios desproporcionados con lo conseguido).

Y es que con ser muchas las causas que han generado sus mártires, en este caso no deja de ser curioso que quien pleiteara en busca del olvido de un embargo de la seguridad social haya visto ver como aquel incidente ha pasado ser conocido por un notable sector de la población que nunca tuvo interés alguno en saber sobre sus contenciosos. En cuanto la sentencia sienta jurisprudencia vale, pero en el concreto caso del sr. Costeja ¿entenderán los magistrados que realmente han protegido al demandante en su pretensión? Asumimos que el demandante contaba con ello y pleiteaba por el fuero y no por el huevo. Pero, ¿y si no hubiera sido así?


Es mas, ¿deberían suprimir los buscadores los enlaces a esta noticia para preservar el derecho al olvido del embargo que inevitablemente aflora asociado con la misma? En menudo jardín se han y nos han metido, caballeros.


El camino que está tomando la protección de datos mucho nos tememos que aboca a una inevitable esquizofrenia colectiva en la que el pensamiento se disocia según se ejerza el papel del que quiere saber o se ocupe el de objeto del escrutinio. Por eso ya se nos hace inevitable que el desarrollo de la LOPD (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal) se complemente con el urgente desarrollo de las tan novedosas como necesarias TEPD (Terapias de las Esquizofrenias por Protección de Datos). Pocos sectores tan emergentes como la psiquiatría.

Si no hace mucho titulábamos el apunte ya enlazado mas arriba “La verdad ni en pintura”, ahora tendremos que añadir “ni en la red”. ¿A que ya se va entendiendo mejor eso de la Matrix que a muchos les parecía tan incomprensible?


Ahora nos falta saber a qué máquinas estamos nutriendo de energía. Mucho nos tememos que sean humanas.

martes, 24 de junio de 2014

El debate fiscal que no veremos


No está muy claro que la economía española ya esté en condiciones de disminuir la tarifa del Impuesto sobre la Renta, precisamente el que dota de mayor progresividad al sistema fiscal. Una medida que se adopta, además, cuando los indicadores de desigualdad en el reparto de la riqueza, tales como el Coeficiente de Gini (peor cuanto mas alto), están en máximos de muchísimos años. Pero eso se olvida rápido con unos eurillos mas en el bolsillo y ya se sabe que en estas cosas manda el calendario electoral que nos dice que en el año 2015 toca celebrar elecciones.
Con los últimos datos disponibles somos el país europeo con mas
 desigualdad en la distribución de la renta después de Letonia
Dando por sentada la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre la presión fiscal óptima en cada momento económico, no debería ser tan difícil consensuar que los contribuyentes no se merecen vivir en un estado de reforma fiscal permanente. Una cosa es que se ajusten tanto los tipos aplicables como las cuantías de exenciones y desgravaciones en función del pulso económico del momento y otra muy distinta que nos pasemos el día cambiando la forma en que se gravan diversos hechos imponibles. En este viaje le ha tocado la china, entre otros, a las indemnizaciones por despido y a los alquileres, aunque a estos, según y donde, aun no se sabe si del todo porque hay Comunidades que también aplican un tramo autonómico que está por ver si será modificado. Y es que la doble normativa aplicable es una de las grandes locuras del sistema que no veremos cuestionar en el debate de esta enésima reforma.

Una manifestación mas de la flagrante conculcación de la proclamada igualdad constitucional que en una misma comunidad autónoma puede convertir en real el hipotético comentario que sigue: por papá no tuvimos que pagar sucesiones, pero con mamá nos tocó apoquinar porque entonces se había reinstaurado el impuesto que al poco volvieron a quitar. Y luego quieren que no haya casos de ensañamiento terapeútico. Qué poca gracia tiene vivir en un país que ha hecho obligatorio jugar a la Lotería (fiscal). 

Qué decir de esos padres que hacen una donación a sus hijos para ver como, según donde residan, unos tiene que pagar impuestos por ello y otros no. Así es como se convierte una Constitución en papel mojado. Una cosa es que puedan justificarse algunas diferencias en las tarifas aplicadas y otra muy distinta es que difieran los hechos imponibles gravados. No tiene pase lo diga el adocenado Tribunal Constitucional o no. Menos jurado popular y mas interpretación popular de la Constitución. Si su aplicación es incomprensible para el ciudadano medio ¿para qué sirve?

Además, como ya ilustrábamos con las sucesiones, tenemos que afrontar una variabilidad de las reglas manifiestamente contraria al principio de seguridad jurídica porque no todos los ciudadanos pueden permitirse convertirse en expertos fiscalistas aplicados a valorar la incidencia de los cambio en sus decisiones económicas: ¿compramos o alquilamos? Ejemplo de un dilema que nuestros gobernantes han hecho imposible optimizar fiscalmente en España.

También es llamativo como algunas de las variaciones introducidas, vistas con la perspectiva del tiempo, se manifiestan terriblemente desacertadas. Sirva como muestra el hecho de que la famosa burbuja inmobiliaria fue alimentada con suculentas desgravaciones que han desaparecido cuando tanto se necesita reanimar el deprimido sector inmobiliario. Esto no se lo contará Montoro.

Pero a modo de quien sabe si ilusionista o tahúr, el ministro ya tiene a todo el mundo discutiendo si se estaba haciendo un uso abusivo de las indemnizaciones por despido, paguen justos por pecadores ha resuelto, o cuantos deportistas millonarios van a verse perjudicados cuando, en realidad, esa factura casi siempre van a pagarla los clubes, luego vds. y nosotros. Como siempre. Entretanto los dos grandes cánceres del sistema seguirán fuera del debate: las inaceptables desigualdades por razón de residencia y la insufrible variabilidad de las reglas.

Como nos gusta dar, en lo posible, un toque visual a los apuntes, les dejamos con una selección de nuestras portadas favoritas del semanario "The New Yorker" dedicadas a la "temporada de la declaración" (que en Estados Unidos finaliza a mediados de abril y anteriormente lo hacía en marzo).



No busquen torticeros simbolismos que sí existían en otro conejo crucificado presente en un pasado apunte. En este caso solo se trata de poner de manifiesto la coincidencia de la declaración con la Pascua.


sábado, 17 de mayo de 2014

Mas tráfico: lo que nos han colado por lo bajinis.

El apunte de ayer venía inspirado por la entrada en vigor de la enésima, decimosexta para ser exactos, modificación de la Ley de Tráfico de 1990 (oficialmente “Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”). De las del Reglamento que la desarrolla ni llevamos la cuenta. Es llamativo que la citada Ley permaneció inalterada siete años, pero una vez “abierto el melón” el ritmo ha sido frenético y desde entonces nunca han transcurrido mas de dos años sin que mediara la introducción de alguna modificación. No dice mucho del aprecio que tienen nuestros gobernantes a la seguridad jurídica porque no es fácil para un ciudadano medio seguir tanto vaivén. Lo cierto es que el actual Gobierno del PP ha demostrado con actuaciones como la que afecta al sector de energías renovables que se pasa por el arco del triunfo esa seguridad que es fundamento básico del estado de derecho.

Cierto es que los cambios que acaban de entrar en vigor han tenido considerable eco mediático y que la propia DGT ha elaborado un documento divulgativo que evita tener que bucear en el poco inteligible texto legal aprobado. También es un detalle que se haya colgado el texto consolidado de la Ley con las modificaciones incorporadas, aunque se la cogen con papel de fumar y colocan una etiqueta con el aviso “Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico”. Gentes de dios, por mucho que ese texto concreto no haya sido publicado en el BOE, si está bien hecho, y es su deber que así sea, es la letra de la Ley en vigor, luego ¿cómo no va tener valor jurídico? O se creen que los jueces van a andar consolidando por si mismos los diecisiete números del BOE que componen el cuerpo legal que tienen que aplicar en esta materia.

Lo primero que llama la atención al leer la exposición de motivos de la nueva Ley 6/2014 de 7 de abril es la cursilería por no decir estupidez que con demasiada frecuencia embarga a quienes están a cargo de organizar la Administración. Así que se toma la importantísima decisión de cambiar el nombre del «Consejo Superior de Seguridad Vial» por el de «Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible», un organismo al que todo el mundo seguirá llamando «Consejo Superior de Tráfico». ¿Por qué actúan de manera tan irracional como necia?

Prosiguiendo la lectura, enseguida se repara en lo ridículo que resulta intentar explicar lo inexplicable, no porque en sí mismo lo sea, sino porque no se quieren admitir las verdaderas razones. Nos referimos a las florituras destinadas a justificar la prohibición de los detectores de radar mientras que se toleran “los sistemas que tienen como fin exclusivamente informar de la ubicación de los mismos”. Sean sinceros, no los prohíben porque no pueden, porque habría que prohibir tener teléfono. Es evidente que ambos dispositivos son “aparatos que en el fondo tienen como razón de ser eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los límites de velocidad” de los que se dice  que “no pueden tener la más mínima cobertura”. En esto acaba la práctica continuada del ejercicio de no decir verdad.

Vamos ya con lo que prometía el título: lo que nos han colado por lo bajinis. No es un secreto que las grúas, nacidas para retirar los vehículos que entorpecen la circulación, se han convertido en un eficacísmo instrumento de recaudación porque, o pagas, o te quedas sin el coche. Pues esta deslealísima con sus votantes práctica seguida por la mayor parte de los alcaldes no contaba hasta ahora con soporte legal, si bien pocas personas estaban dispuestas a pleitar por una sanción en general poco elevada. Pero al menos los ciudadanos tenían la ley de su parte y la consiguiente posibilidad de defender que la actuación de un medio tan cohercitivo se mantuviera ajustada a su principio inspirador. Lo demás es secuestrar coches hasta el pago del rescate-multa, algo que lamentablemente consagra la tercera de las 34 modificaciones recientemente aprobadas. Así resulta que donde el artículo 7 atribuía a los municipios la competencia de:

c) La retirada de los vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aquellos de los retirados de vías interurbanas en los casos y condiciones que reglamentariamente se determine, cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta.

Ahora ha quedado redactado así:

c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas solo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.

Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

Un exceso de tiempo de aparcamiento valorado en unos céntimos se solventa con unos pocos euros cuando es sancionado por un controlador. ¿Es admisible que se convierta, en cambio, en un desproporcionado importe muy superior (eso sí, disfrazado de tasa) si se tiene la mala suerte de que quien lo detecte sea la máquina de recaudar? Pues parece que esta es la concepción de la Justicia de la mayor parte de nuestros alcaldes y de sus colegas coautores del BOE.

También es destacable que no haya ni una palabra explicativa de los motivos del sutil pero económicamente trascendente cambio en la responsabilidad de los accidentes causados por especies cinegéticas. Una modificación que beneficia claramente a la los Ayuntamientos en su calidad de importantes propietarios de terrenos acotados. Si desde 2005, en que se introdujo un fuerte giro en la atribución de la responsabilidad (enlace a un análisis de aquel cambio publicado en la revista El Notario) que pasó a ser del conductor en tanto se le pudiera imputar incumplimiento de las normas de circulación, ahora se suprime este requisito. Ello va a ser causa de que muchos automovilistas que circulan con seguros exclusivamente frente a terceros se lleven importantes sustos económicos adicionales a los de los propios accidentes. Sin entrar en el complejo fondo de la cuestión del reparto de responsabilidades, lo poco que se ha difundido esa grave consecuencia es un pésimo servicio a los administrados por quienes se tiene la obligación de velar. Eso no es buen y leal gobierno.

Adicionalmente, si tanto se valora la seguridad de los automovilistas bien podría haberse añadido alguna medida que obligara a cercar, y si hay  que subvencionarlo hágase, los terrenos colindantes con los tramos de carretera en los que se produce un elevado número de siniestros de este tipo y no limitarse a referirse a su señalización, convirtiendo así esos indicadores en cobardes eximidores de responsabilidad al servicio de la Administración.

Es lo que hay.