El apunte de ayer venía inspirado por la entrada en vigor de
la enésima, decimosexta para ser exactos, modificación de la Ley de Tráfico de 1990 (oficialmente “Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”). De las del
Reglamento que la desarrolla ni llevamos la cuenta. Es llamativo que la citada
Ley permaneció inalterada siete años, pero una vez “abierto el melón” el ritmo
ha sido frenético y desde entonces nunca han transcurrido mas de dos años sin que
mediara la introducción de alguna modificación. No dice mucho del aprecio que tienen nuestros gobernantes a la seguridad jurídica porque no es fácil para un ciudadano
medio seguir tanto vaivén. Lo cierto es que el actual Gobierno del PP ha demostrado con actuaciones como la que afecta al
sector de energías renovables que se pasa por el arco del triunfo esa seguridad que es fundamento básico del estado de
derecho.
Cierto es que los cambios que acaban de entrar en vigor han
tenido considerable eco mediático y que la propia DGT ha elaborado un documento divulgativo que
evita tener que bucear en el poco inteligible texto legal aprobado. También es
un detalle que se haya colgado el texto consolidado de la Ley con las modificaciones
incorporadas, aunque se la cogen con papel de fumar y colocan una etiqueta con el aviso “Este documento es de carácter informativo y
no tiene valor jurídico”. Gentes de dios, por mucho que ese texto concreto
no haya sido publicado en el BOE, si está bien hecho, y es su deber que así sea,
es la letra de la Ley en vigor, luego ¿cómo no va tener valor jurídico? O se creen
que los jueces van a andar consolidando por si mismos los diecisiete números
del BOE que componen el cuerpo legal que tienen que aplicar en esta materia.
Lo primero que llama la atención al leer la exposición de
motivos de la nueva Ley 6/2014 de 7 de abril es la cursilería por no decir
estupidez que con demasiada frecuencia embarga a quienes están a cargo de organizar
la Administración. Así que se toma la importantísima decisión de cambiar el
nombre del «Consejo Superior de
Seguridad Vial» por el de «Consejo
Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible», un organismo
al que todo el mundo seguirá llamando «Consejo
Superior de Tráfico». ¿Por qué actúan de manera tan irracional como necia?
Prosiguiendo la lectura, enseguida se repara en lo ridículo
que resulta intentar explicar lo inexplicable, no porque en sí mismo lo sea,
sino porque no se quieren admitir las verdaderas razones. Nos referimos a las
florituras destinadas a justificar la prohibición de los detectores de radar mientras
que se toleran “los sistemas que tienen como fin exclusivamente informar
de la ubicación de los mismos”. Sean sinceros, no los prohíben porque no
pueden, porque habría que prohibir tener teléfono. Es evidente que ambos
dispositivos son “aparatos que en el
fondo tienen como razón de ser eludir la vigilancia del tráfico y el
cumplimiento de los límites de velocidad” de los que se dice que “no
pueden tener la más mínima cobertura”. En esto acaba la práctica continuada
del ejercicio de no decir verdad.
Vamos ya con lo que prometía el título: lo que nos han
colado por lo bajinis. No es un secreto que las grúas, nacidas para retirar los
vehículos que entorpecen la circulación, se han convertido en un eficacísmo
instrumento de recaudación porque, o pagas, o te quedas sin el coche. Pues esta
deslealísima con sus votantes práctica seguida por la mayor parte de los alcaldes
no contaba hasta ahora con soporte legal, si bien pocas personas estaban
dispuestas a pleitar por una sanción en general poco elevada. Pero al menos los
ciudadanos tenían la ley de su parte y
la consiguiente posibilidad de defender que la actuación de un medio tan
cohercitivo se mantuviera ajustada a su principio inspirador. Lo demás es
secuestrar coches hasta el pago del rescate-multa, algo que lamentablemente consagra la
tercera de las 34 modificaciones recientemente aprobadas. Así resulta que donde el artículo 7
atribuía a los municipios la competencia de:
c) La retirada de los
vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aquellos de los retirados
de vías interurbanas en los casos y condiciones que reglamentariamente se determine,
cuando obstaculicen o dificulten la
circulación o supongan un peligro para ésta.
Ahora ha quedado redactado así:
c) La inmovilización de los vehículos
en vías urbanas cuando no se hallen provistos
de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o
excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación
de su conductor.
La retirada de
los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando
obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en
las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la
inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas solo podrán ser
retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si,
estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el
mobiliario urbano.
Igualmente, la
retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de
éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Un exceso de tiempo de aparcamiento
valorado en unos céntimos se solventa con unos pocos euros cuando es sancionado por
un controlador. ¿Es admisible que se convierta, en cambio, en un desproporcionado importe muy superior (eso sí, disfrazado de tasa) si se
tiene la mala suerte de que quien lo detecte sea la máquina de recaudar? Pues parece que esta es la concepción de la Justicia de la mayor parte de nuestros alcaldes y de sus colegas coautores del BOE.
También es destacable que no haya ni una palabra explicativa
de los motivos del sutil pero económicamente trascendente cambio en la
responsabilidad de los accidentes causados por especies cinegéticas. Una modificación
que beneficia claramente a la los Ayuntamientos en su calidad de importantes propietarios
de terrenos acotados. Si desde 2005, en que se introdujo un fuerte giro en la
atribución de la responsabilidad (enlace a un análisis de aquel cambio publicado en la revista El Notario) que pasó a ser del conductor en tanto se
le pudiera imputar incumplimiento de las normas de circulación, ahora se suprime
este requisito. Ello va a ser causa de que muchos automovilistas que circulan con seguros exclusivamente
frente a terceros se lleven importantes sustos económicos adicionales a
los de los propios accidentes. Sin entrar en el complejo fondo de la cuestión
del reparto de responsabilidades, lo poco que se ha difundido esa grave consecuencia
es un pésimo servicio a los administrados por quienes se tiene la obligación de
velar. Eso no es buen y leal gobierno.
Adicionalmente, si tanto se valora la seguridad de los
automovilistas bien podría haberse añadido alguna medida que obligara a cercar, y si hay que subvencionarlo hágase, los terrenos colindantes con los tramos de carretera en los que se produce un elevado número de siniestros de este tipo y no limitarse a referirse a su
señalización, convirtiendo así esos indicadores en cobardes eximidores de responsabilidad
al servicio de la Administración.
Es lo que hay.
Es lo que hay.
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