Una breve reseña de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona:
SECCIÓN 2ª. PANCARTAS, CARTELES Y FOLLETOS
Artículo 23. Normas de conducta
1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
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7. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje responderán directa y solidariamente de las infracciones precedentes con los autores materiales del hecho.
¿Están prevaricando las autoridades municipales barcelonesas?
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